'Caso Dina-Iglesias'

Iglesias recurre a la Sala de lo Penal de la Audiencia para que le salve de la imputación en el Supremo

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El vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, ha recurrido ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la exposición razonada que elevó el juez Manuel García Castellón al Tribunal Supremo solicitando que se le investigue por tres delitos por su presunta implicación en la pieza Dina del caso Tándem.

En el recurso de apelación, al que ha tenido acceso Europa Press, solicita que declare la «nulidad radical» del auto dictado por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 con el que concluye la instrucción llevada a cabo por el robo del móvil de la ex asesora de Podemos Dina Bousselham en 2015 y en el que ha propuesto juzgar al comisario jubilado y en prisión provisional José Manuel Villarejo y dos periodistas, así como la solicitud de investigación en el alto tribunal.

El magistrado instructor apuntó en su resolución dirigida al Tribunal Supremo que hay indicios de que Iglesias habría cometido los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa y/o simulación del delito por supuestamente «fingir» ser una víctima del caso Dina-Iglesias para obtener beneficios electorales.

El juez del caso Dina-Iglesias pide al Supremo que investigue a Pablo Iglesias por tres delitos a la ex directora de los servicios jurídicos de Podemos y vicepresidenta tercera del Congreso Gloria Elizo y a los letrados de esta formación Marta Flor Nuñez y Rául Carballedo por los mismos delitos, así como a la propia ex asesora Dina Bousselhan y Ricardo Dasaferreira por falso testimonio.

La defensa de Iglesias considera que el juez instructor adoptó esta decisión de «forma arbitraria e injustificada» ya que no fundamentó «nuevos elementos» que justifiquen acordar el fin de la investigación y proceder contra los investigados, al mismo tiempo que destaca que «incumple» el auto de la Sala de lo Penal en el que le ordenó mantener la condición de perjudicado del líder de la formación ‘morada.

«Por el contrario y yendo más allá, en la práctica le vuele a retirar la condición de perjudicado al instar que se le considera investigado», concluye el escrito.

La petición de imputación

El pasado 7 de octubre, el juez  de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón elevaba al Tribunal Supremo una exposición razonada con los indicios delictivos cometidos por el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, en el caso Dina-Iglesias. En el escrito de 63 páginas, el magistrado solicita que se investigue al vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa o simulación delito.

Además, solicita que se investiguen a la diputada Gloria Elizo y los letrados de la formación morada Marta Flor Núñez y Raúl Carballedo por acusación o denuncia falsa o simulación delito. El juez cree que Dina Bousselham y su marido Ricardo Sa Ferreira pudieron cometer un delito de falso testimonio.

De no ser aforado por su condición de diputado del Congreso y vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias habría sido imputado de tres delitos por el juez que durante años ha investigado la causa.

Según señala el titular del Juzgado central de Instrucción 6, Pablo Iglesias recibió de Antonio Asensio, el 20 de enero de 2016, la tarjeta de memoria original mini SD procedente del teléfono de Dina Bouselham, en la que comprobó que almacenaba archivos personales y de carácter muy íntimo de aquella.

«Pese a ello se guardó la tarjeta en su poder, sin decírselo a su propietaria aun cuando ambos eran personas cercanas (ella había sido su asesora) y el conocimiento que tenía de la desaparición de los objetos de Dina desde noviembre de 2015», explica el auto.

El magistrado señala como otro punto significativo el hecho de que Pablo Iglesias devolviera a Dina la tarjeta que guardaba en su poder inoperativa y, advierte de que si bien no se ha podido determinar la fecha de la devolución, indica, en todo caso, que debió de ser antes del 23 de agosto de 2017. «Se sabe que cuando se devuelve la tarjeta está inservible para su funcionamiento». Hechos por los que se le atribuyen los delitos descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 y 2 del Código Penal y daños informáticos del art. 264 del mismo texto legal.

Motivo por el cual el magistrado y los fiscales anticorrupción retiraron en  mayo de este año al vicepresidente segundo de Pedro Sánchez la condición de perjudicado en el procedimiento al considerar que no era víctima de unas supuestas «cloacas del Estado» tal y como él mismo había denunciado. Su única intención fue utilizar esta causa antes de las elecciones generales del 28 de abril para hacer campaña política.

El magistrado apunta como otro hecho destacado el que durante los días 21 y siguientes del mes de julio de 2016 OKDIARIO revela varias noticias a las que se acompañan imágenes procedentes del dispositivo de Dina Bousselham y que Pablo Iglesias había visto en la tarjeta de memoria.

El aforado Pablo Iglesias, dice el juez, en ese momento tenía acceso a la tarjeta que guardaba en su poder por los que sabía que se estaban publicando imágenes enviadas a terceros mandadas por la asesora.

Pese a ello, afirma, «con la única finalidad de desprestigiar al medio OKDIARIO, puesto de común acuerdo con Gloria Elizo y con la participación de los letrados Raúl Carballedo y Marta Flor Nuñez, a sabiendas del origen de las imágenes publicadas en OKDIARIO, el aforado Pablo Iglesias insta a los servicios jurídicos del partido a ampliar la denuncia inicial formulada por Bouselham, tratando de simular falsariamente, una conexión entre las imagen publicadas en el digital y la desaparición del teléfono el 1 de noviembre de 2015».

Los hechos delictivos cometidos presuntamente por el líder de Podemos a un nuevo delito: simulación de delito y denuncia falsa o estafa procesal.

El juez García-Castellón también destaca como un hecho relevante la comparecencia del 26 de marzo de 2019 de Bouselham en calidad de testigo-perjudicada, quien, «con conocimiento de su falsedad, faltó a la verdad en sus manifestaciones, al igual que hizo tres días más tarde su marido Ricardo Sa Ferreira».

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